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LA TUTELA

Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.

La constitución señala claramente que: “La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo”. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio.

Los caracteres distintivos que ofrece la acción de tutela son:

  • Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
  • Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
  • Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades para su servicio.
  • Específica: Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.
  • Eficaz: Porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.
  • Preferente: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.
  • Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.

El marco legal se basa en el Decreto extraordinario 2591/91 de Colombia, el cual trata del reglamento para el ejercicio de la acción de tutela.

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